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Foto del escritorNedazka

El aborto

Un aborto es un tema mas que delicado y que afecta mucho en esta época en lo legislativo, qué pasa cuando una adolescente queda embarazada, el estado ha visto en las poblaciones la cantidad de niños que hay abandonados literalmente, en Talca se ve mucho, hablo de Chile y no del extranjero, cuál es la verdad del aborto, la verdad es que en las familias acomodadas se puede realizar, siempre se ha podido realizar porque siempre se rige bajo el lema “Se hace lo que quiera siempre y cuando pueda pagar”, cuando hablo de este tema me acuerdo de María Guadalupe Becerra, escritora de la bandera que fue enfermera y vivió en carne propia, como sufría la mujer en una época en que era un delito abortar, pero la verdad es que la ley tiene restricciones, que a mi parecer muestra los retrogradas que aún somos.

La verdad quienes han tenido la experiencia sabrán que es un tema bastante frustrante ya que muchas veces en embarazos más desarrollados el feto sale por partes, pero adentremos en la historia del ABORTO.

En Chile el aborto se consideraba una conducta tanto moral como socialmente reprochable desde la colonización de los españoles, ellos con sus valores occidentales judeocristianos que imperan en el país y que tradicionalmente han rechazado dicho acto. Solo de forma clandestina se practicaban abortos mediante infusiones, hierbas u otros métodos naturales y la independencia no trajo gran cambio al respecto.

El aborto fue definido como delito en el Código Penal de 1874… En este se contempla sancionar a quien cause un aborto “maliciosamente”, concepto que desde una mirada histórica, se entiende fue utilizado por la Comisión Redactora con la finalidad de evitar el castigo de personas que procedían de buena fe. Sin embargo, ante este argumento histórico surgen otros en sentido diverso, de tal modo que el significado de la expresión maliciosamente resulta controvertido y se la ha considerado también como una referencia a la intención del sujeto que realiza la conducta. Del mismo modo, el referido código castiga al facultativo que, “abusando de su oficio”, causare el aborto o cooperare con él.

En la época en que se redactó este código penal estaba de Presidente Federico Errázuriz Zañartu, quién fue el primer presidente nacido posteriormente a la independencia de nuestro país, por lo que es muy entendible que fuese delito el aborto, ya que en esa época la mujer era considerada un objeto dominado por el hombre, se entiende además que para la época no existieran las condiciones higiénicas necesarias para efectuar este tipo de cirugía.

En 1931 se establecieron excepciones con fines terapéuticos en el Código Sanitario. durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, se legalizó el aborto terapéutico contemplándose en el artículo 226 del Código Sanitario para ciertos supuestos definidos por ley.8 Dicha norma establecía:

Art. 226. Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer quiere la opinión documentada de tres facultativos. Cuando no fuere posible proceder en la forma antedicha, por la urgencia del caso por falta de facultativos en la localidad, se documentara lo ejecutado por el médico y dos testigos, quedando en poder de aquél el testimonio correspondiente».

El número de abortos fue en crecimiento, junto con la elevada natalidad que el país alcanzó hacia la década de 1960. Esta protección oficial al aborto se vio reforzada por la difusión de métodos anticonceptivos iniciados en el gobierno demócratacristiano de Eduardo Frei Montalva, durante el cual también se reformó el Código Sanitario, reduciendo los requisitos para realizar un aborto terapéutico. Así, el artículo 119, perteneciente a su Libro Quinto «Del ejercicio de la medicina y profesiones afines», decía:

«Art. 119. Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos».

Dicha excepción se mantuvo hasta 1989, cuando la dictadura militar de Augusto Pinochet penalizó nuevamente todo tipo de interrupción voluntaria del embarazo, recuerden que Jaime Guzmán en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (conocida como «Comisión Ortúzar»), establecida por el régimen militar para la discusión del anteproyecto de una nueva constitución prohibición constitucional del aborto. Su discurso consta en las actas oficiales de la Comisión del 14 de noviembre de 1974: La madre debe tener el hijo aunque salga anormal, no lo haya deseado, sea producto de una violación o aunque de tenerlo, derive su muerte… Esta ley en aquellos años no se consideraba aborto punible, el aborto indirecto, esto es, aquel que era consecuencia prevista pero no buscada de procedimientos médicos destinados a salvar la vida de la madre.

Desde la transición a la democracia iniciada en 1990, algunos parlamentarios de los partidos pertenecientes a la Concertación de Partidos por la Democracia presentaron una serie de proyectos de ley que buscaron restablecer la figura del aborto terapéutico, bajo condiciones similares al año 1931. El primero de ellos (Boletín N° 499-07) fue presentado como moción en 1991 por los diputados Adriana Muñoz, Armando Arancibia, Carlos Smok, Juan Pablo Letelier y Carlos Montes.

Todos estos proyectos resultaron infructuosos, por la oposición del Partido Demócrata Cristiano (PDC) —también perteneciente a la Concertación— y los partidos de la Alianza —la Unión Demócrata Independiente (UDI) y Renovación Nacional (RN)— que estaban ampliamente influenciados por la iglesia católica. Uno de los argumentos de los opositores a la reforma del aborto era que el aborto terapéutico sería una denominación confusa e innecesaria que pretendería encubrir la admisibilidad del aborto libre, toda vez que el aborto terapéutico estaría cubierto por la legislación de 1989.

En 2011 el presidente Sebastián Piñera planteó que usaría su poder constitucional de veto en caso de aprobarse en el Congreso un proyecto de ley de aborto terapéutico. Durante la presentación del informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos para el año 2013, Piñera nuevamente manifestó su rechazo al aborto, afirmando que «la palabra aborto y la palabra terapéutico son esencialmente contradictorias, porque aborto es atentar contra la vida y terapéutico es intentar salvar la vida» El gobierno de Michelle Bachelet el año 2015 presenta un proyecto de ley, que despenalizaba parcialmente el aborto, únicamente en las causales de violación, inviabilidad fetal y riesgo de vida de la madre. Dicho proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional el 3 de agosto de 2017, pero esta ley no despenaliza el aborto, solo hace una excepción a la regla, es decir, yo me quiero someter a un aborto porque no quiero tener un hijo, NO puedo.

El Código Penal es muy claro:

Título VII: Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública

1. Aborto

Art. 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado:

1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.

2.° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.

3.° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.

Art. 343. Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.

Art. 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.

Art. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado. Lo que se consiguió que es un avance, es un código sanitario que establece lo siguiente: El artículo 119 establece que, «mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano», en tres causales:

1. La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2. El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3. Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

La verdad es que en Chile se tardaron años en dejar que las mujeres tuvieran derecho a voto, cuánto se demoraran ahora en que tengamos derecho por nuestro cuerpo.

NEDAZKA




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